• Rango: Decreto
  • Asunto: Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades de tiempo libre en el Principado de Asturias
  • Consejería: Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (XII legislatura)

Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades de tiempo libre en el Principado de Asturias

Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (XII legislatura)

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

En cumplimiento de las competencias del Principado de Asturias en materia de juventud, se pretende el desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, que define en su artículo 61 las actividades de tiempo libre como aquellas pertenecientes al ámbito de la educación no formal y centradas en aspectos lúdicos o recreativos que se desarrollen dentro del territorio del Principado de Asturias, clasificándolas como campamentos, colonias, campos de voluntariado o trabajo, acampadas itinerantes y mixtas.

Puedes enviar tus aportaciones del 27/05/2026 al 09/06/2026 al correo participa@asturias.org

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación del decreto deriva de la previsión de la Ley en cuanto a que: “la realización de actividades de tiempo libre estará sujeta al régimen de declaración responsable, correspondiendo a la Consejería competente en materia de juventud la supervisión e inspección” (art.61.3), y que “las condiciones y requisitos que hayan de cumplir los promotores de actividades de tiempo libre serán determinados reglamentariamente” (art. 61.4).

Objetivos de la norma

La Administración del Principado de Asturias tiene el máximo interés en que las actividades de tiempo libre se realicen con las máximas condiciones de seguridad y en garantizar el acceso profesional a ellas en condiciones de igualdad.

Soluciones Alternativas

No constan en este momento, una vez que la entrada en vigor de la mencionada ley de Participación y Promoción Juvenil prevé el desarrollo reglamentario en lo que a actividades de tiempo libre juveniles se refiere.

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