• Rango: Decreto
  • Asunto: Proyecto de Decreto por el que aprueba el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo en el Principado de Asturias
  • Consejería: Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)
  • Organismo: Viceconsejería de Turismo

Proyecto de Decreto por el que aprueba el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo en el Principado de Asturias

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)

Viceconsejería de Turismo

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

La regulación vigente de la profesión de guía de turismo, contenida en el Decreto 59/2007, de 24 de mayo, no ha sido modificada desde su aprobación y responde a un marco profesional, normativo y administrativo que precisa actualización.

La evolución de la normativa sobre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, reconocimiento de cualificaciones profesionales y procedimiento administrativo, así como la aparición de nuevas titulaciones y competencias profesionales, aconseja revisar el régimen de acceso, habilitación, reconocimiento profesional, inscripción registral y ejercicio de la actividad.

Asimismo, la Resolución 136/XII, de 26 de febrero de 2026, de la Junta General del Principado de Asturias, ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir el número máximo de personas por grupo, regular el uso de altavoces y sistemas de audio y reforzar las medidas frente al ejercicio de la actividad sin habilitación y la competencia desleal.

Puedes enviar tus aportaciones del 06/08/2026 al 19/08/2026 al correo participa@asturias.org

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La modificación resulta necesaria para actualizar una regulación aprobada en 2007 y dar respuesta a la Resolución 136/XII de la Junta General del Principado de Asturias, adaptando el ejercicio de la profesión a la realidad actual del sector y al marco jurídico vigente.

La revisión ofrece también la oportunidad de clarificar las vías de acceso y habilitación, la acreditación de las cualificaciones y de los conocimientos exigibles, el reconocimiento de profesionales procedentes de otros territorios y los trámites de inscripción y ejercicio.

La norma permitirá reforzar la calidad de los servicios de guía de turismo, la seguridad jurídica y la proporcionalidad de los requisitos, así como facilitar una actuación administrativa más clara y eficiente.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto tiene como objetivos:

  • Actualizar el régimen jurídico de la profesión de guía de turismo y adaptarlo a la normativa vigente.
  • Revisar las vías de acceso, habilitación y reconocimiento profesional, así como las titulaciones, competencias e idiomas exigibles.
  • Valorar y regular la forma de acreditar el conocimiento de los recursos turísticos, históricos, culturales y naturales del Principado de Asturias.
  • Adaptar los procedimientos de inscripción y las relaciones con la Administración turística a la tramitación electrónica.
  • Reducir a 30 el número máximo de personas por grupo y determinar, en su caso, las excepciones aplicables.
  • Regular la prohibición de altavoces o megáfonos y el uso de sistemas de audio individualizados en los supuestos que se establezcan.
  • Reforzar la calidad del servicio, la identificación profesional y las medidas frente al ejercicio sin habilitación, dentro del ámbito competencial de la Administración turística.
  • Mejorar la claridad, la seguridad jurídica y la eficiencia de la regulación.

Soluciones Alternativas

Se ha valorado la posibilidad de mantener la regulación vigente y complementar su aplicación mediante medidas de gestión, información, coordinación e inspección. No obstante, estas actuaciones, aunque pueden resultar útiles, no permiten modificar los requisitos de acceso y ejercicio, el límite de personas por grupo ni las reglas sobre utilización de dispositivos de amplificación sonora.

La opción que se considera más adecuada es la derogación del Decreto 59/2007, de 24 de mayo, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación para dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de esta actividad.

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