• Rango: Decreto
  • Asunto: Decreto de séptima modificación del Reglamento de Caza del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de febrero
  • Consejería: Consejería de Medio Rural y Política Agraria (XII legislatura)
  • Organismo: Secretaría General Técnica

Decreto de séptima modificación del Reglamento de Caza del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de febrero

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (XII legislatura)

Secretaría General Técnica

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

  1. Modificación de los criterios para el pago del canon de caza de los terrenos cinegéticos para garantizar la viabilidad de los mismos.
  2. Modificación de la Disposición Adicional primera, por la que se modifican las superficies de los actuales Refugios de Caza de la Ría de Ribadesella y del Cabo Busto, para su posterior incorporación a los Cotos Regionales colindantes.
  3. Modificación de otras consideraciones del Reglamento con el objeto de adaptarlo a la realidad cinegética actual.

Puedes enviar tus aportaciones del 11/02/2026 al 25/02/2026 al correo participa@asturias.org

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por una parte, es necesario ajustar el canon así como otras consideraciones del Reglamento con la finalidad de garantizar la viabilidad de los distintos terrenos cinegéticos.

Por otra parte, los dos Refugios de Caza, Cabo Busto y Ría de Ribadesella, albergan importantes valores  ambientales relacionados en gran medida, con su proximidad a la costa y, por tanto, están incluidos en las rutas de las aves migratorias.

Objetivos de la norma

  1. Ajustar el canon con la finalidad de garantizar la viabilidad de los distintos terrenos cinegéticos.
  2. Adaptar adecuadamente la conservación de tres espacios de elevado valor ambiental con la gestión de las especies cinegéticas, sobre todo teniendo en cuenta que han pasado 35 años desde la creación de los dos refugios y las poblaciones de jabalí se han incrementado.
  3. Adaptar el Reglamento a la realidad cinegética actual.

Soluciones Alternativas

La única opción alternativa a la modificación de los límites de los Refugios de Caza sería su mantenimiento como tal, lo que implicaría continuar con la conflictividad que el jabalí ocasiona en la zona de cultivos. La posibilidad de realizar controles poblacionales del jabalí con los recursos de la Administración genera un
importante gasto, unas menores tasas de extracción de jabalíes y una pérdida de recursos humanos que podrían ser destinados a mejorar los aspectos de vigilancia y conservación.

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