Decreto de cuarta modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias
- Rango: Decreto
- Asunto: Decreto de cuarta modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias
- Consejería: Consejería de Medio Rural y Política Agraria (XII legislatura)
- Organismo: Secretaría General Técnica
Decreto de cuarta modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias
Consejería de Medio Rural y Política Agraria (XII legislatura)
Secretaría General Técnica
Consulta Publica Previa
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Modificación del artículo 3.1 relativo a la composición del Consejo, en cuanto al número de representantes de los sindicatos agrarios como vocales de dicho Consejo, para adaptarse a la realidad actual.
Puedes enviar tus aportaciones del 11/02/2026 al 25/02/2026 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Adaptar la composición del Pleno del Consejo Forestal a la nueva realidad derivada tras la celebración de la consulta para la medición de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el Principado.
Objetivos de la norma
Asegurar la presencia de las organizaciones profesionales agrarias más representativas del Principado de Asturias en el Pleno del Consejo.
Soluciones Alternativas
No se conocen.
