• Rango: Otras disposiciones
  • Asunto: Reglamento del procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias
  • Consejería: Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)
  • Organismo: Dirección General de Vicepresidencia

Reglamento del procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)

Dirección General de Vicepresidencia

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

La regulación del procedimiento sancionador general en el ámbito del Principado de Asturias está contenida actualmente en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general.

Desde su entrada en vigor, han sido numerosas la reformas legislativas así como los pronunciamientos judiciales que han incidido profundamente en dicho procedimiento, lo que exige una adaptación y revisión de la norma reglamentaria vigente.

Puedes enviar tus aportaciones del 13/02/2026 al 26/02/2026 al correo participa@asturias.org

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de la futura norma reside de un lado, en dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa, y de otro, en disponer lo antes posible en el ámbito autonómico, de una regulación del procedimiento sancionador general compatible y adaptada a la nueva realidad legislativa que se contiene en el Capítulo VI de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración así como en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objetivos de la norma

El objetivo de la elaboración de un nuevo reglamento del procedimiento sancionador general del Principado de Asturias se condensa en los siguientes hitos:

  • Actualizar y revisar el régimen del procedimiento sancionador aplicable a la Administración del Principado de Asturias, desarrollando el mencionado Capítulo VI de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
  • Adaptar la regulación reglamentaria del procedimiento sancionador a la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, recogida en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el procedimiento sancionador como una especialidad del procedimiento administrativo común.
    De modo particular, en lo atinente a la tramitación en supuestos de reconocimiento de la responsabilidad o de pago antes de la resolución que ponga fin al procedimiento.
  • Mejorar la tramitación de los procedimientos sancionadores en el ámbito autonómico, procurando su simplificación, preservando las garantías de los derechos que asisten a las personas interesadas y favoreciendo la seguridad jurídica.

Soluciones Alternativas

No se prevén soluciones alternativas a la elaboración de un reglamento, dado que en la actualidad la regulación autonómica del procedimiento administrativo sancionador general está recogida en una norma de igual rango normativo, el Decreto 21/1994, de 24 de febrero.

Además, la Disposición final quinta de la mencionada Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, y a la que responde la presente iniciativa, es clara al exigir la aprobación de una norma reglamentaria.

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