Proyecto de ley del Principado de Asturias de centros museísticos
- Rango: Ley
- Asunto: Proyecto de ley del Principado de Asturias de centros museísticos
- Consejería: Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (XII legislatura)
- Organismo: Dirección General de Patrimonio Cultural
Proyecto de ley del Principado de Asturias de centros museísticos
Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (XII legislatura)
Dirección General de Patrimonio Cultural
Consulta Publica Previa
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
El Proyecto de Ley persigue actualizar el marco normativo vigente en el Principado de Asturias en materia de centros museísticos a las necesidades actuales, tomando en consideración la experiencia acumulada durante las más de tres décadas de vigencia del Decreto 33/1991, de 20 de marzo, así como la adecuación de aquel a los estándares internacionales.
En este sentido, la futura aprobación de la Ley responde a la necesidad de sistematizar en un texto de rango legal los aspectos relativos al régimen jurídico de los centros museísticos -museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural-, al Sistema de centros museísticos del Principado de Asturias, así como a la gestión de los centros museísticos -instrumentos de planeamiento, gestión de los fondos, regímenes de visita pública, personal a su servicio y medidas de protección y seguridad y de defensa de la legalidad-. Ello permitirá superar la situación precedente, caracterizada por la debida aplicación de un texto normativo de rango reglamentario y que, por la fecha en que fue aprobado, no podía tomar debidamente en consideración las múltiples aristas que presenta en la actualidad el funcionamiento de los centros museísticos.
Puedes enviar tus aportaciones del 04/06/2024 al 03/07/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias de Centros Museísticos es precisa en orden a la actualización del marco normativo vigente a la realidad del ámbito objeto de regulación. Desde la aprobación del Decreto 33/1991, de 20 de marzo, han sido muchas las transformaciones operadas en el sector de referencia, desde la ampliación del tipo de instituciones hasta la incorporación de nuevos elementos a tomar en consideración en los instrumentos de planificación de su actividad, fruto del creciente impacto social de la misma desde múltiples puntos de vista -protección del patrimonio, difusión de la cultura, educación, accesibilidad, servicio a la sociedad, etc.-. Por todo ello, es necesaria la adopción de un nuevo texto normativo que, con rango de ley, recoja de forma sistemática los principales aspectos de la regulación de los centros museísticos en el Principado de Asturias.
Objetivos de la norma
La Ley del Principado de Asturias de Centros Museísticos persigue sistematizar en un texto de rango legal la normativa aplicable a las diversas categorías de centros -museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural-. En este sentido, con la aprobación de la nueva Ley se busca dotar de seguridad jurídica a los operadores, fortalecer las potestades de intervención del Principado de Asturias en el ámbito de referencia, asegurar un nivel adecuado de protección de los fondos de los centros museísticos e impulsar y consolidar las múltiples funcionalidades sociales de los mismos, de conformidad con los estándares internacionales hoy vigentes.
Soluciones Alternativas
Una primera alternativa sería la de reformar el Decreto 33/1991, de 20 de marzo, o adoptar una nueva norma reglamentaria en sustitución del mismo. No obstante, se considera que esta alternativa es inadecuada, dado que, de una parte, la materia objeto de regulación en el Proyecto de Ley presenta una extraordinaria relevancia, y, de otra, algunos de sus contenidos (por ejemplo, el régimen sancionador) exigen la adopción de una norma con rango de ley.
Una segunda alternativa sería la no regulatoria, si bien con ello persistirían las dificultades prácticas puestas de manifiesto durante las más de tres décadas de vigencia del Decreto 33/1991, de 20 de marzo, por lo que tampoco se considera una opción adecuada.
