• Rango: Decreto
  • Asunto: Primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
  • Consejería: Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)
  • Organismo: Viceconsejería de Turismo

Primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)

Viceconsejería de Turismo

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

En paralelo a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que persigue la adaptación a toda una serie de cambios normativos recientes (impulsados a nivel europeo y estatal, como son las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), se ve preciso que esta adaptación se desarrolle reglamentariamente para las viviendas de uso turístico y viviendas vacacionales. Estas actividades turísticas, que iniciaron su recorrido en el año 2016, han sufrido una gran evolución y crecimiento, lo que ha supuesto un cambio de paradigma, que origina la necesaria regulación normativa de requisitos y aspectos procedimentales garantizando la seguridad jurídica tanto de los titulares de la actividad como para los usuarios turísticos.

Puedes enviar tus aportaciones del 16/03/2024 al 30/03/2024. PLAZO CERRADO 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, trae causa de la situación turística del Principado de Asturias que está en plena expansión. En concreto, el incremento de este tipo de actividades así como la necesaria adaptación al marco jurídico aplicable, hacen necesario que la regulación de los requisitos exigibles para su ejercicio se acomode a este nuevo contexto, así como la adaptación al procedimiento aplicable en aras de garantizar la libertad de mercado, la convivencia social, la sostenibilidad y calidad turística así como el equilibrio del mercado de alquiler de vivienda permanente y habitual, armonizando los diferentes intereses en juego y bienes jurídicos que han de ser protegidos por parte de la Administración.

Objetivos de la norma

El presente Decreto tiene como objetivo dotar de seguridad jurídica el ejercicio de las actividades turísticas de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, simplificando el procedimiento de inicio de estas actividades, así como dotar de mayor claridad y seguridad jurídica su regulación.

Sus objetivos son la incorporación de nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto del año 2016, para el ejercicio de esta actividad económica, que en todo caso deben ser acordes con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado; se pretende reforzar la figura legal de las empresas explotadoras de este tipo de alojamientos, con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la Administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias. Asimismo tiene como objetivo mejorar la información fiable sobre los servicios de alquiler de este tipo de alojamientos acorde con el Reglamento europeo aprobado recientemente (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724) que obliga a las plataformas digitales de alquiler de viviendas por periodos de corta duración a compartir información con las autoridades con el fin de que éstas puedan ejercer un mayor control de la actividad que realizan y combatir la oferta ilegal.

Por otro lado, se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes, exigiéndose aquéllos que favorezcan la calidad y sostenibilidad turística y la protección de los derechos de las personas usuarias y afectadas por este tipo de actividades. Todo ello por la salvaguarda del interés general, dado que confluyen diversos derechos e intereses que han de ser protegidos por las Administraciones
Públicas.

Todo ello, en el marco y en desarrollo de la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que se encuentra en tramitación.

Soluciones Alternativas

No se han contemplado otras soluciones no regulatorias que eviten o excluyan la vía regulatoria.

Audiencia e información pública

Resumen

Este decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos, régimen de funcionamiento, criterios para la clasificación y distintivos de la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de vivienda vacacional y vivienda de uso turístico, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Plazo para presentación de alegaciones del 14/08/2025 al 12/09/2025.

Documentos / Multimedia

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