Modificación del decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias
- Rango: Decreto
- Asunto: Modificación del decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias
- Consejería: Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (XII legislatura)
- Organismo: Dirección General de Ordenación del Territorio
Modificación del decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias
Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (XII legislatura)
Dirección General de Ordenación del Territorio
Consulta Publica Previa
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
En los últimos meses, y al amparo del anuncio y puesta a disposición, por parte de Red Eléctrica Española y otras empresas distribuidoras de diferentes puntos de conexión en el territorio nacional, destinados a instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica, se ha producido en el Principado de Asturias un gran número de solicitudes de empresas que pretenden tener acceso a los citados nodos de conexión en el territorio asturiano. A falta de regulación específica sobre este tipo de instalaciones y ante la importante presión que se ha ejercido sobre el territorio rural por parte de las diferentes empresas concurrentes para buscar suelos en los que implantar los futuros parques de baterías, se ha generado una cierta alarma que ha trascendido a todos los ámbitos de la ciudadanía. Resulta preciso fijar unos criterios urbanísticos y de ordenación territorial
Puedes enviar tus aportaciones del 06/08/2024 al 08/09/2024 al correo participa@asturias.org.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Como consecuencia de todo lo anterior, existe una clara necesidad para proceder a la ordenación de forma racional y coherente con el modelo territorial asturiano de aquellas solicitudes para estas instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica mediante parques de baterías, a través de un documento de ordenación territorial.
En tanto en cuanto se apruebe ese documento, resulta conveniente suspender la tramitación urbanística de aquellos expedientes que afectan al suelo no urbanizable, mediante la introducción de una disposición adicional en el ROTU.
Objetivos de la norma
La norma pretende suspender las autorizaciones de este tipo de instalaciones en el suelo no urbanizable dado que, si bien resulta pacífico que las instalaciones están clasificadas de interés público superior según su normativa, no puede estar enfrentado, ni debe sacrificar los modelos básicos de ordenación territorial que hasta ahora ha mantenido la comunidad autónoma del Principado de Asturias, en cuanto a la preservación del paisaje, su patrimonio natural y su particular modelo poblacional de núcleos diseminados y dispersos por el territorio que forman parte de la morfología de nuestro medio rural.
Soluciones Alternativas
Las principales alternativas son las siguientes:
- No introducir ningún cambio normativo: esta opción no parece aconsejable, dado que en el caso de que se continuara con la normativa actualmente en vigor, no se garantizaría un uso racional y ordenado del territorio rural asturiano, con la consiguiente interacción negativa que se puede llegar a producir entre estas instalaciones, la protección del suelo no urbanizable y la población asentada en el medio rural.
- Introducir reformas parciales en el ROTU: esta alternativa no es recomendable porque lo que se requiere materialmente es una planificación territorial que ordene su implantación.
La insuficiencia de estas alternativas hace que resulte preferible la alternativa de aprobar un texto que acuerde una suspensión temporal de las autorizaciones urbanísticas de este tipo de instalaciones en el suelo no urbanizable, hasta que se apruebe un modelo de ordenación territorial materialmente aplicable.
Audiencia e información pública
Resumen
Regulación de carácter territorial que ordene la implantación de las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica de tipo “stand alone” cuyo límite de potencia no supere los 3 MW y no se limiten al autoconsumo.
Puedes realizar tus aportaciones desde el 13/01/2025 hasta el 11/02/2025.
