• Rango: Decreto
  • Asunto: Decreto por el que se establece el sistema para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar en el Principado de Asturias
  • Consejería: Consejería de Educación (XII legislatura)
  • Organismo: Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación - Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado

Decreto por el que se establece el sistema para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar en el Principado de Asturias

Consejería de Educación (XII legislatura)

Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación - Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

El presente decreto tiene como finalidad regular los instrumentos jurídicos para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar, implementando actuaciones destinadas a asegurar el derecho de nuestro alumnado a una educación de calidad, libre de violencia, para que puedan desarrollar plenamente sus capacidades alcanzando su máximo potencial.

Envía tus aportaciones desde el 08/07/2025 hasta el 22/07/2025 al correo participa@asturias.org.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) introduce entre los principios que inspiran el sistema educativo la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacifica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal familiar y social, y en especial el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.

El artículo 124.5 de la citada Ley Orgánica establece que las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.

En términos similares se pronuncia el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, señalando que dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia.

Objetivos de la norma

  1. Es competencia de la administración educativa la garantía del buen funcionamiento del sistema educativo, servicio de interés general para el ejercicio del derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución. Los centros educativos deben comprometerse contra todo tipo de violencia, poner en marcha los medios a su alcance para prevenir los actos violentos, apoyar y promover la presencia de factores positivos o preventivos y disminuir o neutralizar aquellos que alteren la adecuada convivencia.
  2. Regular los protocolos vigentes y establecer las bases para desarrollar un Plan cuatrienal con actuaciones concretas enfocadas en la detección temprana, sensibilización y prevención del acoso escolar, formación, difusión, establecimiento de canales de denuncia y reeducación de los acosadores. Asimismo, al objeto de establecer un sistema de seguimiento de los casos de acoso escolar para garantizar la efectividad de las medidas implementadas, se prevé la creación de un observatorio del acoso escolar.

Soluciones Alternativas

No se contemplan soluciones alternativas. Se estima necesario su desarrollo normativo.

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