Decreto por el que se regula la ordenación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional impartidas en centros docentes en el Principado de Asturias y la evaluación del alumnado
- Rango: Decreto
- Asunto: Decreto por el que se regula la ordenación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional impartidas en centros docentes en el Principado de Asturias y la evaluación del alumnado
- Consejería: Consejería de Educación (XII legislatura)
- Organismo: Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación
Decreto por el que se regula la ordenación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional impartidas en centros docentes en el Principado de Asturias y la evaluación del alumnado
Consejería de Educación (XII legislatura)
Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación
Consulta Publica Previa
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
El cumplimiento de lo previsto en los artículos 11.3 y 12.2 Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; así como la adecuación de la ordenación académica de la Formación Profesional del sistema educativo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional y en los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de Formación Profesional, que serán modificados en este año académico.
Puedes enviar tus aportaciones del 22/02/2024 al 07/03/2024 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 11.3 que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos [Grados D: ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior], así como se continuará con la implantación del segundo curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las administraciones educativas en el curso precedente. Asimismo, establece en
su artículo 12.2 que en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Además, la entrada en vigor del Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y la prevista entrada en vigor de los reales decretos por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico, grado medio y grado superior obligan a adaptar el currículo de los ciclos formativos de los Grados D (ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior) de la Formación Profesional que se imparten en los centros docentes del Principado de Asturias, indistintamente de su tipología y titularidad.
Objetivos de la norma
Esta norma tiene por objeto regular la ordenación aplicable a las ofertas formativas que se impartan en los centros docentes (Institutos, Centros integrados de Formación Profesional y centros docentes privados autorizados para impartir dichas ofertas formativas.
Se regulará, al menos, la admisión, el acceso y matrícula, los procedimientos de convalidación y equivalencia, la atención a las diferencias individuales, los criterios para determinar la oferta de los ciclos formativos, el procedimiento de cotización a la seguridad social para el alumnado en prácticas, así como la evaluación del alumnado, incluyendo los documentos oficiales de evaluación y el registro y expedición de certificados y títulos académicos.
Soluciones Alternativas
El establecimiento del currículo de estas enseñanzas solo se puede llevar a cabo mediante la aprobación del correspondiente Decreto.
