• Rango: Decreto
  • Asunto: Decreto por el que se aprueba el Reglamento de selección y acceso al empleo público de la Administración del Principado de Asturias
  • Consejería: Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)
  • Organismo: Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada»

Decreto por el que se aprueba el Reglamento de selección y acceso al empleo público de la Administración del Principado de Asturias

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (XII legislatura)

Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada»

Consulta Publica Previa

¿Qué se pretende solucionar?

* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).

A través del Reglamento de selección y acceso al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, se pretende dar cabida a las importantes novedades introducidas en materia de selección tanto por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, así como por la jurisprudencia sobre la materia.

En cuanto a los principios rectores en materia de acceso al empleo público, si bien todos ellos se han venido garantizando tanto por el Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» como por los diferentes órganos de selección que han sido designados para la valoración de las pruebas selectivas, resulta necesario desarrollar en el Reglamento que se apruebe las medidas a adoptar para su cumplimiento.

En especial, deberán adoptarse medidas conducentes a lograr una mayor agilidad en el desarrollo de los procedimientos de selección, sin que ello suponga merma alguna de los principios de igualdad mérito y capacidad que deben ser garantizados en todo caso.

En cuanto a los órganos de selección, resulta necesario regular las comisiones de valoración como órganos colegiados diferenciados de los tribunales calificadores.

Las comisiones tendrían como misión la valoración de los procesos que se desarrollen por el sistema de concurso.

Respecto a los tribunales calificadores atendiendo a las grandes dificultades que supone en ocasiones la designación de sus miembros, resulta necesario prever medidas que fomenten la participación de los empleados/as públicos/as en los mismos, con especial referencia a la implicación en el reclutamiento de los departamentos que vayan a ver satisfechas sus necesidades de personal con la celebración de las pruebas selectivas.

Por último, se pretende unificar toda la materia de selección que actualmente está dispersa, incluyendo en esta norma un Título específico para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Puedes enviar tus aportaciones del 01/03/2024 al 15/03/2024 al correo participa@asturias.org 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento de selección e ingreso de personal en la Administración del Principado de Asturias actualmente en vigor, fue aprobado mediante Decreto 68/1989 de 4 de mayo.

En el transcurso de estos más de 30 años se han introducido importantes novedades en materia de selección tras la aprobación, en primer lugar, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y más recientemente, de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. A ello, debe añadirse que la jurisprudencia en materia de selección ha sufrido una importante evolución a la que también debe darse debido cumplimiento en el proceso selectivo.

La Ley del Principado de Asturias, 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, dedica las Secciones 1.ª a 4.ª, del Capítulo I, del Título V, a aspectos que afectan directamente a los procedimientos de selección y que requieren un desarrollo reglamentario; de ahí, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento que incorpore todas las novedades en materia de selección.

La disposición final tercera de la citada Ley dispone que la aprobación de las normas reglamentarias que sean precisas se producirá en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Objetivos de la norma

Aplicar y desarrollar la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en materia de selección de personal de la Administración del Principado de Asturias, mediante la aprobación de un Decreto por el que se apruebe el Reglamento de selección y acceso al empleo público de la Administración del Principado de Asturias.

Soluciones Alternativas

El desarrollo reglamentario de la Ley únicamente puede realizarse mediante Decreto, por lo que no existe otra posible regulación alternativa.

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