Decreto por el que se actualizan los importes máximos a cobrar por los servicios prestados por los distribuidores de gas por canalización en el Principado de Asturias, y se modifica el Decreto 79/2005 adaptándolo a la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española
- Rango: Decreto
- Asunto: Decreto por el que se actualizan los importes máximos a cobrar por los servicios prestados por los distribuidores de gas por canalización en el Principado de Asturias, y se modifica el Decreto 79/2005 adaptándolo a la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española
- Consejería: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (XII legislatura)
- Organismo: Viceconsejería de Industria
Decreto por el que se actualizan los importes máximos a cobrar por los servicios prestados por los distribuidores de gas por canalización en el Principado de Asturias, y se modifica el Decreto 79/2005 adaptándolo a la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (XII legislatura)
Viceconsejería de Industria
Consulta Publica Previa
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Las cantidades máximas que los distribuidores de gas canalizado (gas natural y gas licuado del petróleo), que desarrollan su actividad en el territorio del Principado de Asturias, pueden facturar a los usuarios en concepto de derechos de alta y de derechos para cubrir los costes de los servicios individuales de enganche o reenganche y verificación, se establecen mediante Decreto 79/2005, el cual ligaba la actuación de las mismas al IPC.
La entrada en vigor de la Ley 2/2015, ha dado lugar a la inaplicabilidad del IPC para la actualización de los costes, por lo que las cantidades máximas que los distribuidores de gas pueden facturar llevan congeladas desde diciembre de 2014.
Puedes enviar tus aportaciones del 23/07/2026 al 05/08/2026 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Dado el aumento de los costes de las empresas distribuidoras desde diciembre de 2014 para la realización de los servicios que deben prestar a los usuarios, son de necesaria actualización los importes máximos que pueden facturarles, lo cual ha sido solicitado por los distribuidores mediante registros de entrada en esta Consejería.
Objetivos de la norma
- Actualizar los importes máximos a cobrar a los usuarios, por los servicios prestados por los distribuidores de gas por canalización en el Principado de Asturias.
- Vincular la actualización de dichos importes máximos, a los costes de la actividad en los que las empresas distribuidoras incurren al prestar servicios a los usuarios, y no en el IPC anual.
- Actualizar la estructura tarifaria reflejada en el Decreto 79/2005 (la vigente en el momento de su aprobación), a la actual estructura, establecida por la Circular 5/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Soluciones Alternativas
Se considera que no existen alternativas a la propuesta, al estar los importes máximos y sus condiciones de actualización reguladas mediante Decreto del Principado de Asturias.
